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Plazos para responder al requerimiento del modelo 347: qué hacer al recibir la carta de Hacienda

Recibir requerimiento modelo 347 en Vilanova i la Geltrú: plazos legales, errores que agravan sanciones y derechos ante inspección Hacienda. Actúa ya.

RRedacción jurídica · Inspeccionhacienda📅 08/06/2026🔄 08/06/2026⏱️ 4 min

Si acabas de recibir un requerimiento de Hacienda sobre el modelo 347 en Vilanova i la Geltrú, es normal sentir preocupación. Sin embargo, mantener la calma y actuar con rapidez es fundamental. Este tipo de carta de la Agencia Tributaria no significa automáticamente que exista un problema grave, pero ignorarla o responder fuera de plazo puede agravar significativamente tu situación fiscal.

¿Qué significa exactamente recibir un requerimiento sobre el modelo 347?

El modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar empresarios y profesionales sobre sus operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros anuales. Cuando la AEAT detecta discrepancias entre lo declarado por tu empresa y lo comunicado por tus proveedores o clientes, inicia actuaciones inspectoras mediante un requerimiento formal.

Este documento solicita aclaraciones, documentación justificativa o correcciones sobre las operaciones declaradas. No se trata todavía de una sanción tributaria, sino de una comprobación tributaria previa que puede resolverse satisfactoriamente si actúas correctamente.

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Plazos legales para responder: no los dejes pasar

El plazo ordinario para responder a un requerimiento de Hacienda es de 10 días hábiles desde la notificación, según el artículo 94 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007).

Plazos específicos según el tipo de requerimiento

  • Requerimiento simple de información: 10 días hábiles
  • Comprobación limitada: 10 días hábiles prorrogables hasta 3 meses el procedimiento completo
  • Inspección tributaria formal: plazo especificado en la comunicación, generalmente entre 10-15 días hábiles
  • Solicitud de documentación complementaria: 10 días hábiles desde la nueva notificación

Importante: los plazos son días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos de Cataluña. En Vilanova i la Geltrú, debes considerar también los festivos locales.

Errores graves que agravan tu situación fiscal

1. Ignorar el requerimiento o responder fuera de plazo

No contestar constituye una infracción tributaria grave según el artículo 203 de la Ley General Tributaria. La sanción tributaria puede ascender a 150 euros por dato omitido, con un mínimo de 300 euros y máximo de 20.000 euros.

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2. Aportar información incompleta o contradictoria

Facilitar datos parciales puede interpretarse como obstrucción a las actuaciones inspectoras, prolongando el procedimiento y generando desconfianza que puede derivar en una inspección tributaria más exhaustiva.

3. Modificar declaraciones sin asesoramiento profesional

Presentar declaraciones complementarias o sustitutivas sin analizar correctamente las consecuencias puede generar nuevas inconsistencias o reconocer implícitamente errores que amplíen el alcance de la comprobación tributaria.

4. No solicitar ampliación de plazo cuando es necesario

Si necesitas más tiempo para recopilar documentación compleja, puedes solicitar una ampliación justificada. No hacerlo y presentar información apresurada aumenta el riesgo de errores.

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Tus derechos ante la Agencia Tributaria

Como contribuyente en Vilanova i la Geltrú, dispones de derechos fundamentales recogidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003 General Tributaria:

  • Derecho a ser informado: puedes solicitar aclaraciones sobre el alcance y contenido del requerimiento
  • Derecho a conocer el estado de tramitación: en cualquier momento del procedimiento
  • Derecho a ser asistido por asesor fiscal: fundamental para preparar respuestas técnicamente sólidas
  • Derecho a solicitar aplazamiento: si las circunstancias lo justifican
  • Derecho al recurso ante Hacienda: mediante alegaciones, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa

Por qué necesitas un asesor fiscal especializado urgentemente

Afrontar un requerimiento de Hacienda sin asesoramiento profesional multiplica exponencialmente el riesgo de cometer errores irreversibles. Un asesor fiscal especializado en defensa fiscal puede:

Analizar técnicamente el requerimiento

Identificar exactamente qué información solicita la AEAT, qué discrepancias ha detectado y cuál es la estrategia de respuesta óptima para tu caso concreto.

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Preparar documentación completa y coherente

Recopilar facturas, contratos, extractos bancarios y cualquier justificante necesario, presentándolo de forma ordenada y profesional que facilite la resolución favorable.

Negociar con la Administración

Un profesional experimentado conoce los criterios de la Agencia Tributaria inspección y puede negociar plazos, regularizaciones voluntarias o reducción de sanciones.

Interponer recursos si procede

Si consideras que el requerimiento es improcedente o la resolución desfavorable, un asesor puede presentar el recurso ante Hacienda adecuado con fundamentos jurídicos sólidos.

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Ejemplo práctico: caso real en Vilanova i la Geltrú

Una empresa de servicios recibió un requerimiento porque declaró operaciones con un cliente por 45.000 euros, mientras ese cliente declaró 52.000 euros. La discrepancia procedía de una factura de diciembre contabilizada en enero del año siguiente. Gracias a la intervención de un asesor fiscal:

  1. Se identificó el origen de la discrepancia en 48 horas
  2. Se presentó escrito explicativo con documentación contable en plazo
  3. Se regularizó mediante declaración complementaria sin sanción
  4. El procedimiento se cerró en 30 días sin consecuencias económicas

Sin asesoramiento, esta empresa podría haber enfrentado sanciones entre 600-1.500 euros y prolongado el procedimiento meses.

Normativa aplicable en 2026

La gestión de estos requerimientos se rige por:

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  • Ley 58/2003 General Tributaria: marco general de derechos y obligaciones
  • Real Decreto 1065/2007: procedimientos de gestión e inspección
  • Orden EHA/3012/2008: modelo 347 y obligaciones informativas
  • Ley 39/2015: Procedimiento Administrativo Común, aplicable a notificaciones y plazos

Pasos inmediatos al recibir la carta de Hacienda

  1. No entres en pánico: la mayoría de requerimientos se resuelven satisfactoriamente
  2. Verifica la fecha de notificación: calcula exactamente tu plazo de respuesta
  3. Contacta urgentemente con un asesor fiscal: cada día cuenta
  4. Recopila toda la documentación relacionada: facturas, declaraciones, contabilidad del ejercicio
  5. No respondas sin asesoramiento: aunque creas tener claro el asunto

Preguntas frecuentes sobre el requerimiento del modelo 347

¿Qué pasa si no respondo al requerimiento del modelo 347 en plazo?

No responder en los 10 días hábiles constituye infracción tributaria sancionable con multa mínima de 300 euros. Además, la AEAT puede iniciar un procedimiento de inspección tributaria más exhaustivo y realizar liquidaciones provisionales basándose únicamente en los datos de terceros.

¿Puedo solicitar más tiempo para responder al requerimiento de Hacienda?

Sí, puedes solicitar ampliación de plazo por escrito antes de que expire el periodo inicial, justificando las razones (complejidad documental, volumen de operaciones, etc.). La AEAT puede conceder hasta el doble del plazo inicial si la solicitud está fundamentada.

¿Recibir un requerimiento del 347 significa que voy a ser sancionado?

No necesariamente. El requerimiento es un trámite de comprobación tributaria para aclarar discrepancias. Si respondes adecuadamente en plazo y las diferencias se justifican satisfactoriamente, el procedimiento se cierra sin sanción. Solo deriva en sanción si se confirman irregularidades o no se responde.

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¿Cuánto cuesta un asesor fiscal para responder a un requerimiento del modelo 347?

Los honorarios varían según la complejidad del caso, generalmente entre 300-800 euros para requerimientos simples en Vilanova i la Geltrú. Este coste es significativamente inferior a las sanciones potenciales (mínimo 300 euros, hasta 20.000 euros) y al valor de evitar una inspección tributaria completa.

¿Qué documentación debo preparar para responder al requerimiento?

Típicamente necesitarás: facturas emitidas y recibidas del ejercicio, libro registro de IVA, declaraciones trimestrales del IVA, declaración anual del IRPF o Impuesto de Sociedades, extractos bancarios que justifiquen los cobros y pagos, y cualquier contrato o documento que acredite las operaciones cuestionadas.

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