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Qué hacer si recibes un requerimiento de información de Hacienda en Esplugues de Llobregat

Descubre qué hacer ante un requerimiento de información de Hacienda en Esplugues de Llobregat: plazos, derechos, errores a evitar y defensa fiscal.

RRedacción jurídica · Inspeccionhacienda📅 23/07/2026🔄 23/07/2026⏱️ 5 min

Recibir un requerimiento de información de la Agencia Tributaria genera preocupación en cualquier sociedad de Esplugues de Llobregat. Es importante mantener la calma: un requerimiento de Hacienda no significa automáticamente una sanción tributaria, pero sí exige una respuesta ordenada, completa y dentro de plazo. A continuación explicamos qué significa exactamente este documento, tus derechos ante la AEAT y los pasos que debes seguir para evitar agravar la situación.

Qué es exactamente un requerimiento de información de Hacienda

Un requerimiento de información es una comunicación oficial de la Agencia Tributaria mediante la cual se solicita a tu sociedad documentación, datos o aclaraciones sobre determinadas operaciones, declaraciones o hechos con relevancia tributaria. Este requerimiento se ampara en el artículo 93 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), que faculta a la Administración para recabar información con trascendencia tributaria.

Recibir esta carta de Hacienda no implica que exista una inspección tributaria abierta formalmente, aunque puede ser el paso previo a actuaciones inspectoras más profundas. La AEAT utiliza los requerimientos para:

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  • Verificar la coherencia de declaraciones presentadas
  • Contrastar información de terceros
  • Comprobar la correcta aplicación de deducciones o beneficios fiscales
  • Iniciar una comprobación tributaria limitada o un procedimiento inspector

Plazos para responder al requerimiento: crítico cumplirlos

El plazo ordinario para atender un requerimiento de Hacienda es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación, según el artículo 87.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007). Este plazo puede ampliarse:

  • Ampliación justificada: puedes solicitar una prórroga razonable (habitualmente otros 10 días) si justificas la complejidad de la documentación requerida. Hazlo por escrito antes de que venza el plazo inicial.
  • Requerimientos específicos: algunos procedimientos (comprobación limitada, inspección) pueden fijar plazos distintos que se indican en la propia comunicación.

Importante: No responder o hacerlo fuera de plazo sin justificación puede conllevar multas de 200 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 20.000 euros en caso de obstrucción (artículo 203 LGT). Además, la falta de respuesta puede interpretarse como resistencia a la inspección de Hacienda, agravando cualquier eventual sanción tributaria.

Tus derechos ante la AEAT en actuaciones de comprobación

Como contribuyente en Esplugues de Llobregat, tu sociedad tiene derechos reconocidos en el artículo 34 de la Ley General Tributaria:

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  • Derecho a ser informado: sobre el alcance y naturaleza de las actuaciones, los derechos y obligaciones, y el procedimiento aplicable.
  • Derecho al trámite de audiencia: antes de dictar una liquidación o sanción, tienes derecho a presentar alegaciones y aportar pruebas.
  • Derecho a consultar el expediente: puedes acceder al expediente administrativo y obtener copias.
  • Derecho a formular alegaciones: en cualquier momento antes de la resolución.
  • Derecho de representación: puedes actuar por medio de representante o conferir apoderado (asesor fiscal, abogado).

Además, en procedimientos de inspección tributaria, tienes derecho a conocer la identidad del inspector actuante, obtener acta de las actuaciones y solicitar la corrección de errores materiales.

Errores más comunes que agravan la situación

Ignorar o retrasar la respuesta

El error más grave es no responder o hacerlo fuera de plazo. La falta de contestación sin causa justificada puede derivar en multas automáticas y dar pie a que la AEAT inicie una comprobación tributaria más exhaustiva o abra diligencias con presunción de veracidad a su favor.

Aportar documentación incompleta o contradictoria

Enviar información parcial, sin justificación documental suficiente o que contradiga declaraciones previas genera desconfianza y prolonga las actuaciones inspectoras. Hacienda puede solicitar ampliaciones sucesivas, extendiendo el procedimiento y la incertidumbre.

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Responder sin asesoramiento profesional

Muchas sociedades intentan responder por sí mismas sin entender el alcance del requerimiento. Es frecuente aportar más información de la solicitada o redactar explicaciones que pueden ser interpretadas desfavorablemente. Un asesor fiscal especializado sabe qué aportar, cómo redactar y cuándo solicitar ampliaciones o presentar alegaciones.

No solicitar ampliación cuando es necesaria

Si la documentación requerida es voluminosa o compleja (por ejemplo, justificantes de varios ejercicios, contratos con terceros, documentación de filiales), es legítimo solicitar ampliación del plazo. No hacerlo puede llevarte a responder de forma apresurada e incompleta.

Pasos recomendados al recibir un requerimiento de información

1. Lee con atención la notificación completa

Identifica qué información concreta solicita Hacienda, el plazo de respuesta, el procedimiento en curso (gestión, comprobación limitada, inspección) y el funcionario responsable. Anota la fecha de notificación para calcular el plazo exacto.

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2. Contacta urgentemente con un asesor fiscal especializado

Un profesional experimentado en defensa fiscal evaluará el alcance del requerimiento, revisará tus declaraciones y documentación, y determinará la estrategia de respuesta. En Esplugues de Llobregat existen despachos especializados en relación con la AEAT que pueden atenderte sin compromiso.

3. Recopila la documentación solicitada de forma ordenada

Organiza facturas, contratos, justificantes bancarios, libros contables y cualquier documento relevante. Tu asesor te indicará qué aportar exactamente y cómo presentarlo para cumplir el requerimiento sin excesos innecesarios.

4. Presenta la respuesta dentro del plazo (o solicita prórroga)

La respuesta debe presentarse preferentemente en el registro electrónico de la AEAT si tu sociedad está obligada a relacionarse electrónicamente (obligatorio para personas jurídicas desde 2016). Si necesitas más tiempo, solicita la ampliación por escrito motivado antes del vencimiento.

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5. Conserva copia sellada de toda la documentación enviada

Guarda justificante de presentación con fecha y hora, así como copias de toda la documentación aportada. Esto será esencial si posteriormente hay un recurso ante Hacienda o si el procedimiento avanza hacia una liquidación o sanción.

¿Puede derivar en una sanción tributaria?

Un requerimiento de información en sí mismo no conlleva sanción. Sin embargo, si tras analizar tu respuesta la AEAT detecta inconsistencias, omisiones o posibles infracciones tributarias, puede iniciarse un procedimiento sancionador paralelo al de liquidación.

Las sanciones más frecuentes en inspecciones de la Agencia Tributaria derivan de:

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  • Dejar de ingresar la deuda tributaria dentro del plazo (artículo 191 LGT): sanción del 50% al 150% de la cuota no ingresada, según concurran o no circunstancias agravantes o atenuantes.
  • No presentar declaraciones o presentarlas incompletas (artículo 192 LGT).
  • Resistencia u obstrucción a la inspección (artículo 203 LGT): multas de 150 a 6.000 euros o hasta 600.000 euros en casos graves.

La mejor manera de evitar sanciones es colaborar desde el principio, aportar toda la información solicitada de forma clara y, en caso de errores previos, regularizarlos voluntariamente antes de la notificación de la propuesta de liquidación. La regularización voluntaria reduce significativamente las sanciones (artículo 188 LGT).

Por qué necesitas un asesor fiscal urgente

Responder correctamente a un requerimiento de información de Hacienda requiere conocimiento técnico actualizado de la normativa tributaria vigente en 2026 y experiencia en la relación con la AEAT. Un asesor fiscal especializado:

  • Interpreta el alcance real del requerimiento y evalúa riesgos.
  • Elabora la respuesta de forma técnica, clara y ajustada a derecho.
  • Solicita ampliaciones o aplazamientos cuando procede.
  • Detecta posibles inconsistencias en tus declaraciones previas y propone regularizaciones voluntarias si es necesario.
  • Te representa ante la AEAT en todo el procedimiento, defendiendo tus derechos.
  • Prepara, si es necesario, el recurso ante Hacienda (recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña).

En Esplugues de Llobregat, contar con un profesional local que conozca las particularidades de la Administración Tributaria en Cataluña y las delegaciones de la AEAT en Barcelona facilita una respuesta ágil y eficaz.

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Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué plazo tengo para responder a un requerimiento de información de Hacienda?

El plazo general es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Puedes solicitar una prórroga razonable (habitualmente otros 10 días) si la complejidad de la documentación lo justifica, siempre antes de que expire el plazo inicial.

¿Qué pasa si no respondo a un requerimiento de Hacienda?

No responder o hacerlo fuera de plazo sin causa justificada puede acarrear multas desde 200 euros por cada dato omitido, con mínimo de 20.000 euros en supuestos de resistencia u obstrucción (artículo 203 LGT). Además, la falta de respuesta puede interpretarse desfavorablemente en el procedimiento de comprobación o inspección.

¿Un requerimiento de información significa que me van a sancionar?

No necesariamente. Un requerimiento es un trámite de comprobación habitual. Si aportas la documentación solicitada de forma completa y justificada, y tus declaraciones son correctas, el procedimiento puede cerrarse sin consecuencias. La sanción solo procede si se detectan infracciones tributarias.

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¿Puedo recurrir un requerimiento de Hacienda?

Los requerimientos de información en sí no son recurribles, ya que son actos de trámite. Solo puedes recurrir los actos definitivos (liquidaciones, sanciones). Sin embargo, puedes presentar alegaciones durante el procedimiento y, si consideras que el requerimiento es improcedente o excesivo, manifestarlo razonadamente en tu respuesta.

¿Necesito un abogado o me vale con un asesor fiscal?

Para responder a un requerimiento de información o comprobación tributaria, un asesor fiscal especializado en defensa fiscal es suficiente y la opción más adecuada. Si el procedimiento deriva en sanción y decides recurrir en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa, la intervención de un abogado tributarista puede ser recomendable, aunque no es obligatoria en todas las fases.

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