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Plazos para Responder al Modelo 347: Qué Hacer al Recibir el Requerimiento de la AEAT

Plazos para responder modelo 347 AEAT en Badalona: derechos, errores comunes y por qué necesitas asesor fiscal urgente. Guía práctica tributaria 2026.

RRedacción jurídica · Inspeccionhacienda📅 24/06/2026🔄 24/06/2026⏱️ 4 min

Si acabas de recibir una carta de Hacienda relacionada con el modelo 347 en tu empresa de Badalona, es normal sentir preocupación. Sin embargo, recibir un requerimiento hacienda sobre este modelo no significa necesariamente que estés ante una inspección hacienda en toda regla. Vamos a explicarte exactamente qué significa, cuáles son los plazos para responder, y cómo evitar errores que podrían agravar tu situación tributaria.

¿Qué es exactamente el modelo 347 y por qué lo recibes?

El modelo 347 es una declaración informativa anual que presenta la Agencia Tributaria Española (AEAT) donde las empresas comunican las operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales. Cuando recibes un requerimiento relacionado con este modelo, generalmente se debe a:

  • Discrepancias entre lo que tú declaraste y lo que declararon tus clientes o proveedores
  • No haber presentado el modelo 347 en el plazo establecido
  • Errores u omisiones detectados en tu declaración
  • Inicio de actuaciones inspectoras de comprobación limitada

Esto NO es automáticamente una sanción, sino parte del procedimiento normal de comprobación tributaria que realiza la agencia tributaria inspección para verificar la coherencia de los datos fiscales.

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Plazos legales para responder al requerimiento de Hacienda

Plazo general: 10 días hábiles

Según el artículo 171.2 de la Ley General Tributaria, el plazo para responder a un requerimiento hacienda es de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Este plazo puede ser ampliado a solicitud del contribuyente por otros 10 días adicionales si existen causas justificadas.

Cómo se computa el plazo

Es fundamental entender que los plazos se cuentan en días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. En Badalona, también se excluyen los festivos locales catalanes. El cómputo comienza el día siguiente hábil al de la notificación.

Consecuencias de no responder en plazo

No atender un requerimiento hacienda dentro del plazo puede desencadenar:

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  • Inicio formal de inspección tributaria con alcance más amplio
  • Aplicación de sanción tributaria por resistencia u obstrucción (artículo 203 LGT)
  • Valoración negativa en procedimientos de estimación indirecta
  • Multas que pueden oscilar entre 150€ y 6.000€ según la gravedad

Errores más comunes que agravan la situación

1. Ignorar la notificación pensando que desaparecerá

La agencia tributaria inspección no olvida. Ignorar el requerimiento solo convertirá una simple comprobación tributaria en un procedimiento sancionador más grave.

2. Responder sin documentación completa

Aportar información parcial o imprecisa puede interpretarse como resistencia a las actuaciones inspectoras. Es fundamental presentar toda la documentación solicitada de forma completa y ordenada.

3. Modificar datos sin justificación técnica adecuada

Si necesitas corregir tu modelo 347, debes hacerlo mediante declaración complementaria debidamente fundamentada, nunca mediante explicaciones informales.

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4. No solicitar ampliación de plazo cuando es necesaria

Si los 10 días no son suficientes para recopilar la información, es preferible solicitar prórroga antes de que expire el plazo inicial.

5. Intentar gestionar la respuesta sin asesoramiento especializado

Cada palabra que comuniques a la AEAT queda registrada y puede ser utilizada en procedimientos posteriores. Un error de redacción puede costarte miles de euros en sanciones.

Tus derechos ante la AEAT: lo que muchos empresarios desconocen

Como contribuyente en Badalona o cualquier parte de España, el artículo 34 de la Ley 58/2003 General Tributaria te otorga derechos fundamentales durante cualquier inspección tributaria:

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Derecho a ser informado

Puedes solicitar explicaciones claras sobre el alcance del requerimiento y las consecuencias de tus respuestas.

Derecho a ser asistido por un asesor fiscal

Tienes derecho a que te acompañe un profesional especializado en defensa fiscal durante todo el procedimiento.

Derecho a solicitar prórroga

Como mencionamos, puedes pedir ampliación del plazo por causas justificadas.

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Derecho a presentar alegaciones

Si no estás de acuerdo con la interpretación de la AEAT, puedes argumentarlo técnicamente antes de cualquier sanción.

Derecho a recurso

Puedes interponer recurso hacienda mediante reclamación económico-administrativa si consideras que la resolución es injusta (Real Decreto 520/2005).

Por qué necesitas un asesor fiscal especializado urgentemente

Un requerimiento sobre el modelo 347 puede parecer simple, pero las implicaciones son complejas:

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Análisis técnico de las discrepancias

Un profesional en defensa fiscal identificará la causa exacta de las diferencias detectadas por la AEAT y determinará si se trata de un error administrativo, una interpretación normativa diferente o un problema contable real.

Estrategia de respuesta adecuada

No todas las situaciones requieren la misma respuesta. Un experto sabrá si conviene presentar declaración complementaria, solicitar rectificación, o argumentar que tu declaración es correcta.

Prevención de sanciones innecesarias

La diferencia entre una simple regularización sin sanción y una sanción tributaria del 50% o más puede depender de la forma en que respondas inicialmente.

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Protección en inspecciones posteriores

Lo que declares ahora puede utilizarse en futuras actuaciones inspectoras. Un asesor protege tus intereses a largo plazo, no solo en el requerimiento inmediato.

Caso práctico: empresa de Badalona

Una empresa de servicios en Badalona recibió un requerimiento por discrepancia de 15.000€ en su modelo 347. Sin asesoramiento, el empresario respondió admitiendo un "error contable" sin más explicación. La AEAT interpretó esto como omisión deliberada de ingresos y aplicó una sanción del 50% (7.500€) más intereses de demora. Con defensa fiscal adecuada, se podría haber demostrado que la discrepancia provenía de una factura anulada y sustituida, evitando completamente la sanción.

Qué documentación preparar ante el requerimiento

Para responder adecuadamente a un requerimiento hacienda sobre el modelo 347, necesitarás:

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  • Libro registro de facturas emitidas y recibidas del ejercicio fiscal requerido
  • Declaraciones de IVA (modelos 303) del período en cuestión
  • Contabilidad oficial y balances del ejercicio
  • Contratos con los clientes o proveedores señalados en las discrepancias
  • Justificantes de cobros y pagos (extractos bancarios, recibos)
  • Correspondencia o comunicaciones relevantes que expliquen operaciones específicas

Normativa fiscal aplicable en 2026

La gestión del modelo 347 y los procedimientos de comprobación tributaria se rigen por:

  • Ley 58/2003 General Tributaria (LGT): regula los procedimientos tributarios y los derechos del contribuyente
  • Real Decreto 1065/2007: aprueba el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección
  • Orden EHA/3012/2008: establece las especificaciones del modelo 347
  • Artículo 93 del Reglamento del IVA: obligación de declarar operaciones superiores a 3.005,06€

Para 2026, los plazos y obligaciones continúan vigentes según esta normativa, con la digitalización progresiva de los procedimientos a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuánto tiempo tengo para responder a un requerimiento del modelo 347?

Dispones de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Este plazo puede ampliarse otros 10 días hábiles si lo solicitas justificadamente antes del vencimiento del plazo inicial, según establece el artículo 171.2 de la Ley General Tributaria.

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¿Qué pasa si no respondo al requerimiento de Hacienda sobre el modelo 347?

No responder puede derivar en: inicio de inspección tributaria formal, imposición de sanción tributaria por resistencia u obstrucción (150€ a 6.000€), y valoración negativa que perjudicará tu posición si el procedimiento continúa. Además, la AEAT puede considerar como correcta su propia interpretación de los hechos.

¿Recibir un requerimiento del modelo 347 significa que me van a sancionar?

No necesariamente. Un requerimiento hacienda es parte del procedimiento normal de comprobación. Si respondes adecuadamente dentro del plazo, aportas documentación completa y las diferencias se justifican, puedes regularizar tu situación sin sanción o incluso demostrar que tu declaración era correcta.

¿Puedo corregir mi modelo 347 después de recibir el requerimiento?

Sí, puedes presentar una declaración complementaria del modelo 347. Sin embargo, al hacerlo fuera del plazo voluntario de presentación (febrero del año siguiente al declarado), podrías estar sujeto a recargo e intereses de demora. La presentación correcta de esta complementaria, con asesoramiento fiscal, puede reducir o eliminar sanciones.

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¿Necesito un abogado o un asesor fiscal para responder al modelo 347?

Aunque legalmente no es obligatorio, es altamente recomendable contar con un asesor fiscal especializado en defensa fiscal. Las implicaciones de tu respuesta pueden afectar a futuros procedimientos, y un profesional conoce las estrategias adecuadas para cada situación, protegiendo tus derechos y minimizando riesgos de sanción tributaria innecesaria.

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