Si acabas de recibir una notificación relacionada con el modelo 347 de la AEAT, es normal sentir preocupación. Este requerimiento de Hacienda genera inquietud en muchos empresarios de Barberà del Vallès, pero entender qué significa exactamente y conocer los plazos para responder te ayudará a gestionar la situación correctamente sin agravar tu posición fiscal.
¿Qué es exactamente el modelo 347 y por qué lo has recibido?
El modelo 347 es una declaración informativa anual que las empresas deben presentar a la Agencia Tributaria cuando han realizado operaciones con terceros que superan los 3.005,06 euros anuales. No es un impuesto, sino una obligación de información que permite a Hacienda cruzar datos entre proveedores y clientes.
Cuando recibes una comunicación de la AEAT sobre este modelo, generalmente significa una de estas situaciones:
- No presentaste el modelo 347 en el plazo establecido (febrero del año siguiente al ejercicio declarado)
- Existen discrepancias entre tu declaración y la de tus proveedores o clientes
- La inspección de Hacienda ha detectado operaciones no declaradas
- Has cometido errores en los datos declarados (NIF, importes, trimestres)
Plazos improrrogables para responder al requerimiento de Hacienda
Este es el aspecto más crítico: tienes 10 días hábiles desde la notificación para responder a un requerimiento ordinario de la AEAT según el artículo 88 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
Si se trata de una comprobación tributaria más formal o de actuaciones inspectoras, el plazo puede ser diferente:
- Requerimiento ordinario: 10 días hábiles
- Procedimiento inspector: según lo indicado en la notificación, habitualmente 10-15 días hábiles
- Solicitud ampliación: puedes solicitar prórroga justificada antes del vencimiento
No responder en plazo o ignorar la notificación es el peor error posible. La falta de contestación puede derivar en una sanción tributaria que oscila entre 150€ y 20.000€ según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, además de iniciar un procedimiento sancionador por obstrucción a las actuaciones inspectoras.
Errores más comunes que agravan tu situación fiscal
1. Ignorar la notificación esperando que se olvide
La inspección tributaria nunca olvida. Cada día sin responder añade peso al expediente y reduce tus opciones de defensa. En Barberà del Vallès, hemos visto casos donde la inacción transformó una simple discrepancia en un procedimiento sancionador completo.
2. Responder sin analizar previamente la documentación
Enviar información contradictoria o reconocer hechos sin verificar puede usarse en tu contra. Cualquier dato que aportes queda registrado y puede fundamentar futuras comprobaciones tributarias.
3. Modificar declaraciones sin asesoramiento profesional
Presentar complementarias sin entender las implicaciones puede generar nuevas discrepancias o reconocer implícitamente errores que conlleven sanciones adicionales.
4. No solicitar prórroga cuando es necesaria
Si necesitas tiempo para recopilar documentación, solicita ampliación de plazo justificadamente. Es mejor pedir más tiempo que responder incorrectamente.
5. Confundir modelo 347 con otras declaraciones
Algunos empresarios confunden el 347 con el modelo 390 (resumen anual de IVA) y aportan información incorrecta que complica la situación.
Tus derechos ante la AEAT durante el procedimiento
Como contribuyente sujeto a una inspección de Hacienda o requerimiento, tienes derechos fundamentales reconocidos en los artículos 34 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria:
- Derecho a ser informado: saber qué se te requiere exactamente y el fundamento legal
- Derecho a la representación: comparecer mediante asesor fiscal o abogado tributarista
- Derecho a conocer el estado: consultar en qué fase está tu expediente
- Derecho a aportar pruebas: presentar documentación que respalde tu posición
- Derecho a recurso: interponer recurso ante Hacienda contra resoluciones desfavorables
- Derecho a no aportar documentos ya en poder de la administración: según el artículo 88.3 del RGAT
La defensa fiscal adecuada comienza conociendo estos derechos y ejerciéndolos oportunamente.
Qué hacer inmediatamente al recibir la carta de Hacienda
Paso 1: Verificar autenticidad y plazo de respuesta
Confirma que la carta de Hacienda es legítima (consulta en Sede Electrónica con Cl@ve o certificado digital). Identifica la fecha límite de respuesta y márcala en tu calendario.
Paso 2: Recopilar documentación relacionada
Reúne el modelo 347 presentado (si lo hiciste), facturas del ejercicio afectado, declaraciones de IVA y contabilidad del período. No envíes nada aún, solo recopila.
Paso 3: Contactar con un asesor fiscal especializado urgentemente
Un profesional experimentado en actuaciones inspectoras analizará tu situación específica, identificará el origen del requerimiento y diseñará la estrategia de respuesta más favorable.
Paso 4: Analizar discrepancias antes de responder
Tu asesor comparará tu declaración con la información de terceros para detectar el origen exacto del problema: error de transcripción, operación olvidada, diferencia de criterio en imputación temporal, etc.
Por qué necesitas asesoramiento fiscal urgente en Barberà del Vallès
Las comprobaciones tributarias relacionadas con el modelo 347 pueden escalarse rápidamente a inspecciones más amplias. Un asesor fiscal local conoce las particularidades de las delegaciones de la AEAT en Barcelona y puede:
- Responder en plazo evitando sanciones tributarias por extemporaneidad
- Identificar si el requerimiento puede derivar en inspección general de IVA o IRPF
- Preparar alegaciones técnicas fundamentadas jurídicamente
- Negociar con la inspección cuando proceda
- Interponer recursos ante Hacienda si la resolución es desfavorable
- Regularizar situaciones sin agravar las consecuencias
El coste de un asesor especializado (entre 300€ y 800€ según complejidad) es insignificante comparado con las sanciones potenciales o la posibilidad de que una simple discrepancia se convierta en una inspección tributaria completa de varios ejercicios.
Marco normativo aplicable en 2026
La regulación vigente del modelo 347 y los procedimientos de respuesta se encuentra en:
- Real Decreto 1065/2007: Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección
- Orden EHA/3012/2008: Regulación específica del modelo 347
- Ley 58/2003 General Tributaria: Derechos y obligaciones del contribuyente
- Ley 39/2015: Procedimiento Administrativo Común (plazos y notificaciones)
Estas normativas establecen claramente tanto tus obligaciones como tus derechos durante todo el procedimiento de inspección de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes sobre plazos y respuesta al modelo 347
¿Qué pasa si no respondo al requerimiento del modelo 347 en plazo?
No responder en el plazo establecido (generalmente 10 días hábiles) puede generar una sanción tributaria de 150€ por incumplimiento de obligación de información, según artículo 198 LGT. Además, Hacienda puede presumir correctos los datos de terceros y regularizar tu situación con recargos e intereses.
¿Puedo solicitar más tiempo para responder a Hacienda?
Sí, puedes solicitar una ampliación de plazo antes del vencimiento del plazo inicial, justificando razonadamente la necesidad (complejidad del requerimiento, volumen de documentación, etc.). La AEAT puede conceder hasta 3 meses adicionales según el artículo 87 del RGAT.
¿El requerimiento del 347 significa que me van a sancionar?
No necesariamente. Muchos requerimientos son simples solicitudes de aclaración sobre discrepancias entre declaraciones. Si respondes correctamente en plazo y justificas adecuadamente las diferencias, el procedimiento puede archivarse sin sanción alguna.
¿Qué documentación debo aportar al responder?
Depende del requerimiento específico, pero generalmente: copia del modelo 347 presentado, relación de facturas que justifican los importes declarados, extractos contables que acrediten las operaciones y, si hay discrepancias, explicación razonada de las diferencias detectadas.
¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo con la resolución de Hacienda?
Absolutamente. Tienes derecho a interponer recurso ante Hacienda en plazo de un mes desde la notificación de la resolución. Puedes presentar recurso de reposición ante el mismo órgano o reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), ejerciendo tu derecho a defensa fiscal.