Recibir una inspección de hacienda como sociedad limitada en Madrid puede generar incertidumbre, pero mantener la calma es fundamental. Una inspección tributaria no significa necesariamente que existan irregularidades, sino que la Agencia Tributaria ha seleccionado a tu empresa para verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales. En este artículo te explicamos exactamente qué significa, qué plazos tienes y qué pasos debes seguir.
¿Qué es exactamente una inspección de Hacienda a tu SL?
La inspección tributaria es un procedimiento administrativo regulado por la Ley 58/2003 General Tributaria (artículos 141 a 159) mediante el cual la AEAT comprueba que tu sociedad limitada ha cumplido correctamente con sus obligaciones fiscales. Este procedimiento puede iniciarse de oficio o mediante plan de inspección.
Existen diferentes tipos de actuaciones inspectoras:
- Inspección general: Comprobación integral de todos los impuestos y ejercicios no prescritos
- Inspección parcial: Se limita a determinados tributos, obligaciones o períodos específicos
- Comprobación de valores: Verifica que las operaciones se han valorado correctamente
Documentos que puedes recibir: diferencias clave
Comunicación de inicio de actuaciones inspectoras
Este documento inicia formalmente el procedimiento. Debe indicar:
- Alcance y naturaleza de las actuaciones
- Tributos y períodos afectados
- Plazo para personarse (normalmente 10 días hábiles)
- Lugar y fecha de inicio de las actuaciones
Requerimiento de información o documentación
Un requerimiento hacienda solicita documentos específicos que debes aportar en el plazo indicado, generalmente entre 10 y 15 días hábiles prorrogables previa solicitud justificada.
Plazos exactos que debes conocer (y cumplir)
Los plazos en una agencia tributaria inspección son rigurosos:
- Duración máxima del procedimiento: 12 meses desde la comunicación de inicio (artículo 150 LGT). Puede ampliarse 12 meses adicionales en casos específicos.
- Respuesta a requerimientos: 10-15 días hábiles desde la notificación (prorrogables previa solicitud)
- Plazo para alegaciones al acta: 15 días hábiles si el acta es con acuerdo, o 30 días si es en disconformidad
- Interrupción justificada: Solo por causas tasadas en el artículo 150.2 LGT (dilaciones por el contribuyente, actuaciones judiciales, etc.)
Importante: Si transcurre el plazo de 12 meses sin resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento según el artículo 150.5 LGT, pero esto NO implica que prescriban las deudas ni que desaparezcan las obligaciones.
Errores críticos que NO debes cometer
1. Ignorar las notificaciones
No responder a un requerimiento hacienda puede considerarse resistencia u obstrucción a la inspección (artículo 203 LGT), con sanciones entre 300€ y 30.000€.
2. Aportar documentación incompleta o desordenada
Facilita toda la información solicitada de forma clara y organizada. La documentación incompleta puede generar indicios de irregularidades.
3. Firmar el acta con acuerdo sin asesoramiento
Aunque el acta con acuerdo reduce las sanciones en un 30% (artículo 188 LGT), debes estar seguro de que la liquidación propuesta es correcta. Una firma precipitada puede costarte miles de euros.
4. No solicitar ampliaciones de plazo cuando sea necesario
Si necesitas más tiempo para recopilar documentación, solicita una ampliación antes de que venza el plazo inicial.
5. Declarar sin criterio técnico
Cualquier manifestación ante el inspector tiene valor probatorio. No improvises respuestas sobre tratamientos contables o fiscales complejos.
Derechos fundamentales de tu SL ante la inspección
El artículo 34 de la Ley General Tributaria establece tus derechos como contribuyente:
- Derecho a ser informado: Conocer el alcance y naturaleza de las actuaciones
- Derecho a ser asistido: Puedes hacerte acompañar por un asesor fiscal en todas las actuaciones
- Derecho al trámite de audiencia: Presentar alegaciones antes de la liquidación definitiva
- Derecho a conocer el estado de tramitación: Puedes solicitar información sobre el estado del procedimiento
- Derecho a la confidencialidad: Los datos aportados están protegidos por secreto fiscal
- Derecho a solicitar aplazamiento: De las cantidades liquidadas en los términos del artículo 65 LGT
Posibles resultados de la inspección tributaria
Acta en conformidad (con acuerdo)
Si estás de acuerdo con la propuesta de liquidación y firmas el acta, se reduce la sanción en un 30%. La liquidación es inmediatamente ejecutiva.
Acta en disconformidad
Si no estás de acuerdo, dispones de 15 días para alegaciones. El inspector elevará el expediente al órgano competente para resolver. Posteriormente podrás interponer recurso hacienda (reposición o reclamación económico-administrativa).
Acta de conformidad sin sanción
Cuando se regulariza la situación tributaria sin que exista infracción sancionable.
Diligencias de constancia de hechos
Cuando no procede regularización alguna y las actuaciones finalizan sin liquidación.
Sanciones tributarias: qué te puede costar
Las sanciones tributarias varían según la gravedad de la infracción (artículos 191 a 206 LGT):
- Infracción leve: 50% de la deuda (reducible a 35% con conformidad)
- Infracción grave: 50% a 100% de la deuda
- Infracción muy grave: 100% a 150% de la deuda
- Resistencia u obstrucción: Multa fija entre 300€ y 30.000€
En Madrid, el importe medio de las liquidaciones por inspección tributaria a sociedades limitadas oscila entre 15.000€ y 85.000€ según datos de 2024-2025, aunque puede ser significativamente superior en casos complejos.
Por qué necesitas un asesor fiscal AHORA mismo
Enfrentarse a una comprobación tributaria sin asesoramiento especializado es un riesgo innecesario:
Análisis técnico inmediato
Un experto en defensa fiscal evaluará inmediatamente el alcance de la inspección y los riesgos potenciales de tu sociedad.
Estrategia de respuesta
Cada caso requiere una estrategia específica: desde la colaboración total hasta la impugnación de procedimientos irregulares.
Preparación de documentación
Un asesor organizará la información solicitada de forma óptima, destacando los aspectos favorables y preparando argumentaciones técnicas sólidas.
Negociación con la inspección
La experiencia en procedimientos similares permite negociar acuerdos favorables y minimizar el impacto económico.
Reducción de sanciones
Conocer las circunstancias atenuantes del artículo 188 LGT puede reducir significativamente las sanciones propuestas.
Casos prácticos reales de SL en Madrid
Caso 1: Empresa de servicios informáticos
SL con facturación de 450.000€ anuales recibió inspección sobre IS 2021-2023. Cuestión principal: deducibilidad de gastos en dietas y vehículos. Con defensa fiscal adecuada se acreditó el uso profesional, reduciendo la propuesta de liquidación de 38.000€ a 12.500€.
Caso 2: Sociedad inmobiliaria
Inspección sobre operaciones vinculadas con socios. Inicial propuesta: 67.000€. Mediante informe pericial de valoración conforme al artículo 18 LIS, se demostró que las operaciones se realizaron a valor de mercado, resultando finalmente una liquidación de 8.400€.
Cómo prepararte para las actuaciones inspectoras
Paso 1 - Primeras 48 horas: Contacta con un asesor fiscal especializado en inspecciones tributarias. No esperes.
Paso 2 - Primera semana: Recopila toda la documentación contable, fiscal y mercantil de los ejercicios afectados.
Paso 3 - Análisis previo: Revisa con tu asesor posibles puntos conflictivos antes de la primera comparecencia.
Paso 4 - Durante la inspección: Asiste acompañado de tu asesor, responde solo lo preguntado y aporta únicamente lo solicitado.
Paso 5 - Tras el acta: Evalúa con criterio técnico si procede conformidad, alegaciones o recurso hacienda.
Normativa aplicable actualizada 2026
La normativa fundamental que regula las inspecciones tributarias:
- Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) - Artículos 141 a 159
- Real Decreto 1065/2007 Reglamento General de Actuaciones Inspectoras
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
- Ley 37/1992 del IVA
- Orden HAC/3625/2003 sobre gestión tributaria
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuánto tiempo dura una inspección de Hacienda a una SL en Madrid?
El plazo máximo es de 12 meses desde la comunicación de inicio, ampliable otros 12 meses en circunstancias específicas (complejidad, volumen de operaciones). En la práctica, las inspecciones parciales suelen durar 4-8 meses, mientras que las generales pueden alcanzar los 18-24 meses.
¿Qué pasa si no puedo aportar algún documento solicitado?
Debes justificar documentalmente la imposibilidad de aportación (pérdida, destrucción, etc.). La falta de justificación puede derivar en presunción de veracidad de los datos de Hacienda y posible sanción por resistencia (300€-30.000€). Solicita asesoramiento para preparar una justificación adecuada.
¿Puedo recurrir la decisión de la inspección?
Sí. Dispones de dos vías: recurso de reposición (plazo de 1 mes) ante el mismo órgano, o reclamación económico-administrativa (plazo de 1 mes) ante el TEAR/TEAC. Posteriormente cabe recurso contencioso-administrativo. Cada vía tiene requisitos y estrategias diferentes.
¿La inspección puede entrar físicamente en mi empresa?
Sí, pero con límites. Pueden personarse en el domicilio fiscal y locales de negocio en horario laboral (artículo 142 LGT). Para entrada en domicilio particular necesitan autorización judicial. Debes permitir el acceso a documentación, pero puedes exigir identificación y que conste en diligencia.
¿Cuánto cuesta contratar un asesor fiscal para una inspección en Madrid?
Los honorarios varían según complejidad: inspecciones parciales simples desde 1.500€-3.000€; inspecciones generales entre 4.000€-12.000€; casos complejos con recursos pueden superar los 15.000€. Muchos despachos ofrecen presupuesto cerrado tras análisis inicial. La inversión suele ser inferior al ahorro conseguido en liquidación y sanciones.