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Qué hacer si recibes un embargo de Hacienda en Granollers: Guía urgente para sociedades

¿Embargo de Hacienda en Granollers? Conoce qué hacer, plazos para actuar, tus derechos ante la AEAT y por qué necesitas un asesor fiscal urgentemente.

RRedacción jurídica · Inspeccionhacienda📅 27/06/2026🔄 27/06/2026⏱️ 9 min

Si tu sociedad en Granollers acaba de recibir una notificación de embargo de Hacienda, es normal sentir preocupación. Un embargo tributario es una medida cautelar o ejecutiva que la Agencia Tributaria adopta para garantizar el cobro de deudas fiscales pendientes. Aunque la situación es seria, existen procedimientos establecidos y derechos que puedes ejercer para defenderte adecuadamente.

En este artículo te explicamos exactamente qué significa este embargo, los plazos que debes respetar, los errores que pueden agravar tu situación y por qué necesitas asesoramiento fiscal especializado de forma inmediata.

¿Qué significa exactamente un embargo de Hacienda?

El embargo es una medida contemplada en los artículos 169 y siguientes de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y desarrollada en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005). Se trata de un procedimiento mediante el cual la AEAT retiene o bloquea bienes y derechos del contribuyente para asegurar el pago de una deuda tributaria.

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Este embargo puede afectar a:

  • Cuentas bancarias de la sociedad
  • Créditos y derechos de cobro
  • Valores y participaciones
  • Sueldos y salarios de administradores
  • Bienes inmuebles y maquinaria
  • Vehículos y otros bienes muebles

Es importante comprender que el embargo no llega sin previo aviso. Antes de llegar a esta fase, la AEAT habrá emitido una providencia de apremio, que es el título ejecutivo que inicia el procedimiento de recaudación forzosa.

Plazos críticos que debes conocer

Plazo para pagar y evitar el embargo

Una vez notificada la providencia de apremio, dispones de un plazo de pago voluntario que varía según la fecha de notificación:

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  • Si la notificación se produce entre los días 1 y 15 del mes: hasta el día 20 de ese mes
  • Si la notificación se produce entre los días 16 y último del mes: hasta el día 5 del mes siguiente

Transcurrido este plazo sin efectuar el pago, la AEAT procederá al embargo de bienes y derechos.

Plazo para recurrir

Tienes un mes desde la notificación de la providencia de apremio o del acuerdo de embargo para interponer un recurso de reposición ante el órgano de recaudación, según establece el artículo 161.2 del Reglamento General de Recaudación.

Si el recurso de reposición es desestimado, dispones de un mes adicional para presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.

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Errores más comunes que agravan la situación

1. Ignorar las notificaciones

El error más grave es no actuar. Muchas sociedades en Granollers cometen el fallo de pensar que si ignoran la carta de Hacienda, el problema desaparecerá. La realidad es exactamente la opuesta: la AEAT continuará con el procedimiento ejecutivo de forma automática.

2. No solicitar aplazamiento o fraccionamiento

Según el artículo 65 de la LGT, tienes derecho a solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Si tu sociedad atraviesa dificultades de tesorería temporal, esta opción puede paralizar el embargo. El plazo para solicitarlo es antes de que finalice el período voluntario de pago.

3. No verificar la procedencia del embargo

No todos los embargos son correctos. Existen motivos de impugnación válidos recogidos en el artículo 167.3 de la LGT, como:

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  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en plazo y forma
  • Falta de notificación de la liquidación
  • Defectos formales en la providencia de apremio

4. No presentar documentación sobre bienes inembargables

Existen bienes y cantidades legalmente inembargables (artículo 169.2 LGT y artículo 607 LEC). Por ejemplo, en cuentas bancarias existe un mínimo inembargable equivalente al salario mínimo interprofesional. Si la AEAT ha embargado cantidades o bienes protegidos, debes reclamarlo inmediatamente.

Tus derechos ante la AEAT en un procedimiento de embargo

Como contribuyente sometido a actuaciones inspectoras o de recaudación, dispones de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 34 de la LGT:

  • Derecho a ser informado sobre el estado de tramitación del procedimiento
  • Derecho a conocer la identidad de las autoridades actuantes
  • Derecho a ser asistido por un asesor fiscal en todas las actuaciones
  • Derecho a formular alegaciones y aportar documentación
  • Derecho a obtener copia de las diligencias y actas que suscriba
  • Derecho al régimen de recursos establecido legalmente

Además, la AEAT debe respetar el orden de embargo establecido en el artículo 169.2 de la LGT, priorizando los bienes que resulten menos gravosos para el contribuyente.

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¿Puede afectar el embargo a los administradores personalmente?

En determinadas circunstancias, sí. Cuando la sociedad no puede hacer frente a la deuda, la AEAT puede derivar la responsabilidad a los administradores mediante un procedimiento de derivación de responsabilidad regulado en el artículo 43 de la LGT.

Esto puede ocurrir cuando:

  • Se cometan infracciones tributarias con culpa o negligencia
  • Se produzca el cese de actividades sin liquidar correctamente la sociedad
  • Exista colaboración activa en el incumplimiento tributario

Este aspecto hace aún más urgente contar con defensa fiscal especializada ante cualquier requerimiento de Hacienda.

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La importancia del orden del embargo y su impugnación

El artículo 169.2 de la LGT establece un orden preferente para embargar bienes, que debe ser respetado salvo que resulte más gravoso para el deudor. Este orden es:

  1. Dinero efectivo o en cuentas bancarias
  2. Créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo
  3. Sueldos, salarios y pensiones
  4. Bienes inmuebles
  5. Intereses, rentas y frutos
  6. Establecimientos mercantiles
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería y objetos de arte
  8. Bienes muebles y semovientes
  9. Créditos, efectos y derechos realizables a largo plazo

Si la AEAT ha embargado bienes saltándose este orden sin justificación, constituye un motivo válido de impugnación.

Procedimiento de embargo: paso a paso

Comprender el procedimiento te ayudará a identificar en qué fase te encuentras:

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Fase 1: Deuda en período ejecutivo

Tras vencer el plazo de pago voluntario, la AEAT emite la providencia de apremio, incrementando la deuda con un recargo del 20% (5% si pagas dentro de los plazos indicados anteriormente).

Fase 2: Diligencia de embargo

Si no pagas ni recurres, se dicta diligencia de embargo, identificando los bienes y derechos concretos que quedan afectados.

Fase 3: Valoración y enajenación

Los bienes embargados se valoran y, si no se satisface la deuda, se procede a su enajenación mediante subasta o adjudicación directa.

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Por qué necesitas un asesor fiscal urgente en Granollers

Un procedimiento de embargo tributario es técnicamente complejo y requiere actuaciones inmediatas. Un asesor fiscal especializado en comprobación tributaria y procedimientos de la AEAT puede:

  • Analizar la procedencia legal del embargo y detectar posibles vicios de nulidad
  • Preparar y presentar el recurso a Hacienda adecuado dentro de los plazos legales
  • Negociar aplazamientos y fraccionamientos que paralicen el embargo
  • Defender tus derechos ante posibles excesos en el procedimiento
  • Evitar que se produzca derivación de responsabilidad a administradores
  • Gestionar comunicaciones con la oficina de la AEAT en Granollers y Barcelona
  • Prevenir que la situación derive en una inspección tributaria más amplia
  • Minimizar el riesgo de sanción tributaria añadida

El coste de una asesoría especializada es siempre inferior al perjuicio económico y reputacional que puede causar un embargo mal gestionado. Además, en muchos casos es posible recuperar cantidades embargadas indebidamente o negociar condiciones de pago favorables.

Opciones legales cuando ya existe el embargo

Incluso si el embargo ya se ha ejecutado, existen vías de actuación:

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Tercería de dominio

Si se han embargado bienes que no pertenecen a la sociedad deudora, el verdadero propietario puede interponer tercería de dominio para recuperarlos.

Suspensión del procedimiento

La presentación de un recurso o reclamación no suspende automáticamente el procedimiento de embargo, pero puedes solicitar la suspensión aportando garantías suficientes (aval bancario, certificado de seguro de caución) conforme al artículo 224 de la LGT.

Solicitud de levantamiento parcial

Si el valor de los bienes embargados excede la deuda más los recargos y costas, puedes solicitar el levantamiento parcial del embargo sobre el exceso.

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Prevención: cómo evitar futuros embargos

Una vez resuelto el embargo actual, es fundamental implementar medidas preventivas:

  • Establecer un calendario fiscal preciso de obligaciones tributarias
  • Mantener al día las declaraciones y autoliquidaciones
  • Contratar una asesoría fiscal que revise periódicamente la situación tributaria
  • Crear provisiones contables para obligaciones fiscales
  • Responder siempre a cualquier requerimiento de Hacienda dentro de plazo
  • Documentar adecuadamente todas las operaciones de la sociedad

Preguntas frecuentes sobre embargos de Hacienda en Granollers

¿Cuánto tiempo tarda Hacienda en embargar una cuenta después de la providencia de apremio?

Una vez transcurridos los plazos de pago voluntario (entre 5 y 20 días según la fecha de notificación), la AEAT puede proceder al embargo inmediato. En la práctica, los embargos de cuentas bancarias suelen ejecutarse en cuestión de días u horas tras finalizar el plazo, ya que se realizan telemáticamente.

¿Pueden embargar la cuenta de la sociedad si estoy negociando un aplazamiento?

Si has presentado formalmente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento antes de que finalice el período voluntario de pago, el procedimiento de embargo queda suspendido hasta que se resuelva la solicitud. Es fundamental presentarla dentro del plazo y con la documentación completa.

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¿Qué pasa si no tengo bienes suficientes para cubrir la deuda?

En caso de insuficiencia de bienes, la AEAT puede iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad a los administradores o declarar la deuda como incobrable provisionalmente. La situación puede derivar en un concurso de acreedores si la sociedad es insolvente.

¿El embargo aparece en algún registro público?

Sí. Los embargos de bienes inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad, y los de participaciones sociales o acciones pueden inscribirse en el Registro Mercantil. Esto puede dificultar operaciones comerciales futuras y afectar la solvencia percibida de la empresa.

¿Puedo seguir operando con normalidad con un embargo sobre la cuenta bancaria?

Depende del tipo de embargo. Si es un embargo trabado (retención total del saldo), no podrás disponer de esos fondos. Si es un embargo de periodicidad (retención de cantidades que vayan entrando), podrás usar el saldo existente pero las nuevas entradas quedarán retenidas. Ambas situaciones afectan gravemente la tesorería y pueden impedir el funcionamiento normal de la actividad.

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