Si has recibido una notificación de la Agencia Tributaria y no sabes qué implica ni qué plazos tienes para responder, este artículo te explica paso a paso cómo actuar ante un requerimiento, una comprobación tributaria o el inicio de actuaciones inspectoras, con base en la normativa vigente en 2026. La Agencia Tributaria (AEAT) es el organismo encargado de gestionar, inspeccionar y recaudar los tributos en España, y cada año inicia miles de procedimientos de comprobación a particulares, autónomos y empresas en todo el territorio nacional, desde Madrid y Barcelona hasta las delegaciones de cualquier provincia.
Recibir una carta de Hacienda genera lógica preocupación, pero conocer tus derechos y los plazos legales marca la diferencia entre una respuesta eficaz y un error que agrave tu situación fiscal.
¿Qué es un requerimiento de la Agencia Tributaria y por qué lo recibo?
Un requerimiento es una comunicación formal mediante la cual la AEAT solicita información, documentación o aclaraciones sobre tu situación tributaria. No siempre implica el inicio de una inspección; en muchos casos se trata de un procedimiento de gestión tributaria para verificar datos declarados, cruces de información con terceros (bancos, proveedores, plataformas digitales) o discrepancias detectadas por sistemas automatizados.
Tipos de procedimientos que puede iniciar Hacienda
- Procedimiento de verificación de datos: aclaraciones puntuales sobre la declaración presentada.
- Procedimiento de comprobación limitada: revisión de aspectos concretos sin acceso a contabilidad mercantil completa.
- Procedimiento de inspección: el más amplio, regulado por la Ley 58/2003 General Tributaria y el Reglamento General de Inspección (RD 1065/2007), donde los actuarios pueden examinar libros, facturas y documentación contable completa.
Plazos de la Agencia Tributaria que debes conocer
La Ley General Tributaria establece plazos concretos que debes cumplir con rigor:
- 10 días hábiles es el plazo habitual para atender un requerimiento, salvo que se indique otro distinto en la notificación.
- 18 meses es la duración máxima general del procedimiento inspector (24 meses en casos de mayor complejidad o cifra de negocio elevada), según el artículo 150 de la LGT.
- 4 años es el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación (artículo 66 LGT).
- 1 mes para presentar alegaciones tras la propuesta de liquidación (acta de inspección).
¿Qué pasa si no respondo a tiempo?
El incumplimiento de plazos puede derivar en sanciones tributarias adicionales, la pérdida de la posibilidad de aportar determinadas pruebas o que Hacienda dicte una liquidación basada únicamente en los datos que ya obran en su poder, normalmente menos favorables para el contribuyente.
Derechos del contribuyente frente a la Agencia Tributaria
La Ley 58/2003 y el Estatuto del Contribuyente reconocen garantías fundamentales durante cualquier actuación inspectora:
- Derecho a ser informado del alcance y contenido de las actuaciones al inicio del procedimiento.
- Derecho a estar asistido por un asesor fiscal o abogado durante todo el proceso.
- Derecho a no aportar documentos ya presentados anteriormente ante la misma Administración.
- Derecho a obtener copia de las diligencias extendidas por el inspector actuario.
- Derecho a formular alegaciones y aportar pruebas antes de la liquidación definitiva.
Ejemplo orientativo de una comprobación limitada
Imaginemos, a título meramente orientativo, un autónomo que recibe un requerimiento por discrepancias entre el IVA declarado y los datos suministrados por sus clientes (modelo 347). Lo recomendable es revisar la contabilidad, preparar la documentación soporte (facturas, justificantes bancarios) y presentar alegaciones dentro del plazo, idealmente con el apoyo de un asesor que conozca el procedimiento. Cada caso depende de sus circunstancias concretas y de la documentación disponible.
¿Cómo recurrir una sanción tributaria de Hacienda?
Si tras la inspección se impone una sanción, existen varias vías de defensa:
- Recurso de reposición: se presenta ante el propio órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes desde la notificación.
- Reclamación económico-administrativa: ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) correspondiente, también en el plazo de 1 mes.
- Vía contencioso-administrativa: si la resolución del TEAR no es favorable, cabe recurso ante los juzgados de lo contencioso-administrativo.
Es importante valorar en cada caso si concurren causas de anulabilidad, como defectos de motivación de la sanción o vulneración de derechos procedimentales, lo que puede fundamentar el recurso.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento especializado?
Ante cualquier requerimiento que supere una simple aclaración administrativa, o cuando se inicia formalmente un procedimiento de inspección, contar con un especialista en defensa fiscal permite revisar la documentación antes de entregarla, preparar alegaciones sólidas y evitar errores que compliquen la resolución del expediente. Si has recibido una carta de la Agencia Tributaria y tienes dudas sobre cómo proceder, podemos revisar tu caso sin compromiso y contactarte lo antes posible para orientarte sobre los siguientes pasos.
Preguntas frecuentes sobre la Agencia Tributaria
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para inspeccionarme?
El plazo máximo del procedimiento inspector es de 18 meses con carácter general, ampliable a 24 meses en supuestos de especial complejidad, conforme al artículo 150 de la LGT. El derecho a liquidar prescribe a los 4 años desde el fin del plazo de declaración.
¿Qué diferencia hay entre un requerimiento y una inspección?
El requerimiento suele enmarcarse en procedimientos de gestión (verificación o comprobación limitada), más rápidos y de alcance limitado. La inspección es un procedimiento más amplio y formal, con capacidad para examinar contabilidad completa y mayor duración.
¿Puedo negarme a entregar documentación a Hacienda?
No de forma general. La colaboración es obligatoria conforme a la LGT, salvo que la información solicitada exceda el alcance del procedimiento o vulnere derechos reconocidos, en cuyo caso puede plantearse alegación motivada.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la liquidación de Hacienda?
Puedes presentar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa dentro del plazo de 1 mes desde la notificación, aportando las pruebas y argumentos que respalden tu posición.
¿Una sanción tributaria siempre es definitiva?
No. Puede recurrirse mediante las vías administrativas y judiciales previstas en la Ley General Tributaria. El resultado depende de las circunstancias concretas de cada expediente y de la solidez de las alegaciones presentadas.