Si has recibido una notificación de la agencia tributaria en tu buzón o en la sede electrónica, lo primero que debes saber es que no todos los avisos significan que estés siendo investigado por algo grave. La AEAT envía desde simples requerimientos de información hasta el inicio formal de actuaciones inspectoras, y cada tipo de comunicación tiene plazos, consecuencias y estrategias de respuesta muy distintas. Entender qué tipo de carta has recibido es el primer paso para no cometer errores que puedan agravar tu situación fiscal.
En este artículo explicamos cómo identificar cada tipo de comunicación de la Agencia Tributaria, qué plazos maneja la AEAT en 2026, cuáles son tus derechos como contribuyente y qué opciones tienes si no estás de acuerdo con una liquidación o sanción.
¿Qué tipos de comunicaciones envía la Agencia Tributaria?
No toda notificación de Hacienda implica una inspección. Es importante distinguir entre estas figuras:
Requerimiento de información
Es la comunicación más habitual. La AEAT solicita documentación o aclaraciones sobre una declaración presentada (IRPF, IVA, Sociedades). Suele responderse aportando la documentación solicitada en el plazo indicado, normalmente 10 días hábiles desde la notificación.
Comprobación limitada
Es un procedimiento de gestión tributaria que permite a Hacienda verificar hechos concretos sin necesidad de una inspección completa. Se regula en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde su inicio.
Actuaciones inspectoras
Cuando la AEAT inicia un procedimiento de inspección propiamente dicho (regulado en los artículos 141 a 159 LGT), el alcance es mayor: puede revisar varios ejercicios, solicitar contabilidad completa y citar al contribuyente para comparecencias presenciales. El plazo general de duración de las actuaciones inspectoras es de 18 meses, ampliable a 27 meses en determinados supuestos de cifra de negocio o grupos consolidados, según el artículo 150 LGT.
¿Qué plazos maneja la Agencia Tributaria en 2026?
Los plazos son uno de los aspectos más importantes de cualquier procedimiento con Hacienda:
- Alegaciones a una propuesta de liquidación: 10 días desde la notificación del acta o propuesta.
- Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación del acto que se recurre.
- Reclamación económico-administrativa (TEAR/TEAC): 1 mes desde la notificación, según la Ley 58/2003 y el Reglamento de revisión aprobado por RD 520/2005.
- Prescripción del derecho a liquidar: 4 años, salvo interrupción por actuaciones de comprobación.
¿Cuáles son mis derechos frente a una inspección de Hacienda?
La Ley General Tributaria y el Estatuto del Contribuyente reconocen varios derechos que conviene tener presentes durante cualquier actuación inspectora:
Derecho a ser informado
Tienes derecho a conocer el alcance exacto de la comprobación, los ejercicios afectados y los impuestos objeto de revisión desde el primer momento.
Derecho a la representación
Puedes ser representado por un asesor fiscal o abogado tributario en todas las fases del procedimiento, incluidas las comparecencias.
Derecho a formular alegaciones
Antes de que se dicte una liquidación definitiva, siempre existe un trámite de audiencia en el que puedes presentar alegaciones y pruebas.
Derecho a la presunción de buena fe
El artículo 33 de la Ley 1/1998 (actualizado en la LGT vigente) reconoce que las actuaciones del contribuyente se presumen realizadas de buena fe, salvo prueba en contrario por parte de la Administración.
¿Qué hacer si Hacienda impone una sanción tributaria?
Cuando la AEAT detecta una infracción, puede imponer una sanción regulada en los artículos 178 a 212 LGT. Es fundamental revisar si concurren causas de exclusión de responsabilidad, como la interpretación razonable de la norma, antes de asumir la sanción sin más.
Ejemplo orientativo de reducción de sanciones
A título meramente orientativo, la normativa prevé reducciones de la sanción del 30% por conformidad y de hasta el 40% adicional por pago en plazo sin recurrir, conforme al artículo 188 LGT. Cada expediente depende de sus circunstancias concretas, por lo que conviene analizar el caso con un profesional antes de decidir si conformarse o recurrir.
¿Cómo se recurre una liquidación o sanción de la Agencia Tributaria?
Existen dos vías principales:
- Recurso de reposición: se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de 1 mes.
- Reclamación económico-administrativa: se presenta ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) correspondiente a tu domicilio fiscal, también en el plazo de 1 mes.
Si la resolución del TEAR es desfavorable, cabe recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia correspondiente, en el plazo de 2 meses.
¿Qué hacer si tengo una inspección en marcha en mi provincia?
Las delegaciones de la AEAT en toda España (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao y el resto de capitales de provincia) siguen el mismo procedimiento reglado, aunque los tiempos de tramitación pueden variar según la carga de trabajo de cada oficina. Si te encuentras en cualquier punto de un procedimiento de comprobación o inspección, conviene solicitar asesoramiento fiscal especializado sin compromiso antes de responder a cualquier requerimiento, ya que la estrategia de defensa debe adaptarse a la fase concreta del expediente.
Preguntas frecuentes sobre la Agencia Tributaria
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para inspeccionar una declaración?
El derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria prescribe a los 4 años desde el fin del plazo de presentación de la declaración, salvo que se interrumpa por actuaciones de comprobación notificadas al contribuyente.
¿Es obligatorio acudir a una citación de la Agencia Tributaria?
Sí, las citaciones para comparecencia en el marco de un procedimiento de comprobación o inspección son obligatorias. No acudir sin justificación puede considerarse resistencia a la actuación inspectora.
¿Puedo negociar con Hacienda el importe de una sanción?
No existe negociación en sentido estricto, pero sí reducciones legales por conformidad y pronto pago reguladas en el artículo 188 LGT, que pueden reducir significativamente el importe final.
¿Qué pasa si no respondo a un requerimiento de la Agencia Tributaria?
La falta de respuesta puede derivar en una sanción independiente por incumplimiento de la obligación de suministrar información, además de que la Administración puede regularizar de oficio con los datos disponibles.
¿Necesito un abogado para responder a una inspección de Hacienda?
No es obligatorio, pero es muy recomendable contar con asesoramiento especializado desde el primer requerimiento, ya que las alegaciones y la documentación aportada en las primeras fases condicionan el resultado final del procedimiento.