Si has recibido una notificación de la Agencia Tributaria y no sabes qué implica ni qué plazos tienes para responder, este artículo te explica paso a paso cómo actuar. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) puede iniciar distintos tipos de actuaciones sobre un contribuyente: desde un simple requerimiento de información hasta una inspección tributaria completa, y cada una tiene un procedimiento y unos plazos diferentes regulados en la Ley 58/2003, General Tributaria, y su Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007).
una carta de la Agencia Tributaria no significa automáticamente una sanción. Puede tratarse de una simple comprobación de datos, un requerimiento para aportar documentación o el inicio formal de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección. Identificar correctamente el tipo de actuación es el primer paso para defender tus derechos.¿Qué diferencia hay entre un requerimiento, una comprobación y una inspección tributaria?
La AEAT dispone de varios mecanismos de control fiscal con distinto alcance:
- Requerimiento de información: solicitud puntual de datos o documentos, sin que se inicie un procedimiento sancionador de forma automática.
- Comprobación limitada: procedimiento de gestión tributaria que revisa aspectos concretos de una declaración, sin poder examinar la contabilidad mercantil completa.
- Actuaciones inspectoras: procedimiento más amplio, regulado en los artículos 141 y siguientes de la Ley General Tributaria, en el que la Inspección puede examinar libros, facturas, contabilidad y cualquier documento con trascendencia tributaria.
Cada tipo de actuación otorga derechos distintos al contribuyente, por lo que conviene identificar desde el primer momento en qué procedimiento nos encontramos.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para inspeccionar?
El plazo general de duración de las actuaciones inspectoras es de 18 meses desde la notificación de inicio, ampliable a 27 meses en supuestos de especial complejidad o cuando se aprecien indicios de ocultación (artículo 150 LGT). El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación prescribe, con carácter general, a los 4 años, contados desde el fin del plazo voluntario de declaración.
¿Qué derechos tiene el contribuyente durante una inspección tributaria?
La Ley 58/2003 y el Estatuto del Contribuyente reconocen, entre otros, los siguientes derechos:
- Ser informado del alcance de las actuaciones (general o parcial) y de los tributos y periodos afectados.
- Solicitar aplazamiento de las comparecencias por causa justificada.
- Aportar alegaciones y documentación en cualquier momento del procedimiento.
- Obtener copia de las actas y documentos que le afecten.
- Ser asistido por un asesor fiscal o abogado tributarista durante todo el procedimiento.
- Recurrir las liquidaciones y sanciones mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
¿Qué pasa si no respondo a un requerimiento de Hacienda?
No atender un requerimiento dentro del plazo indicado (habitualmente 10 días hábiles desde la notificación) puede derivar en la apertura de un expediente sancionador por resistencia, obstrucción o incumplimiento del deber de colaboración, con sanciones que pueden oscilar, a título orientativo y según la gravedad de la infracción, entre 150 y varios miles de euros conforme a los artículos 203 y siguientes de la LGT. Cada caso depende de las circunstancias concretas y de si existe reincidencia o perjuicio económico para la Hacienda Pública.
¿Cómo se recurre una liquidación o sanción de la Agencia Tributaria?
Frente a una liquidación derivada de una comprobación tributaria o de actuaciones inspectoras, el contribuyente dispone de un mes desde la notificación para interponer:
- Recurso de reposición ante el propio órgano que dictó el acto, de carácter potestativo.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) correspondiente a la comunidad autónoma del contribuyente, o ante el TEAC si procede.
- Posteriormente, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados o la Audiencia Nacional, según la cuantía y materia.
Es fundamental razonar jurídicamente el recurso, aportando prueba documental y, si procede, informes periciales, ya que la mera disconformidad sin fundamentación suele desestimarse.
Ejemplo orientativo de un procedimiento de comprobación
Imaginemos, a modo meramente ilustrativo, un autónomo residente en Madrid que recibe una comprobación limitada por discrepancias entre las facturas emitidas y el IVA declarado. Tras aportar la documentación contable requerida y presentar alegaciones dentro del plazo de 10 días hábiles, la Administración puede confirmar, modificar o archivar la propuesta de liquidación. Este ejemplo es orientativo; el desenlace de cada expediente depende de la documentación aportada y de las circunstancias particulares del contribuyente.
Novedades y plazos vigentes en 2026
Para el ejercicio 2026 continúan aplicándose los plazos generales de la Ley General Tributaria (prescripción de 4 años, duración máxima de actuaciones inspectoras de 18 o 27 meses) y el uso obligatorio de la sede electrónica de la AEAT para la mayoría de notificaciones a personas jurídicas y ciertos autónomos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Es recomendable revisar periódicamente el buzón electrónico, ya que el plazo de recurso comienza a contar desde el acceso a la notificación o desde que transcurren 10 días naturales sin haberla abierto.
¿Cuándo conviene contar con asesoramiento especializado?
Ante cualquier requerimiento, comprobación tributaria o inicio de actuaciones inspectoras, contar con un asesor fiscal o abogado tributarista desde el primer momento permite analizar el alcance real del procedimiento, preparar la documentación adecuada y evitar errores que puedan derivar en sanciones tributarias evitables. Si has recibido una carta de Hacienda y necesitas valorar tu situación, podemos revisar tu caso concreto y explicarte, sin compromiso, las opciones de defensa fiscal disponibles; te contactamos lo antes posible para orientarte sobre los siguientes pasos.
Preguntas frecuentes sobre la Agencia Tributaria
¿Cómo sé si Hacienda me está inspeccionando?
La AEAT debe notificar formalmente el inicio de las actuaciones inspectoras, indicando el alcance (general o parcial), los tributos y periodos afectados. Esta notificación puede llegar por correo postal o a través de la sede electrónica si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas.
¿Cuánto tiempo tarda la Agencia Tributaria en resolver un procedimiento?
Depende del tipo de procedimiento: las comprobaciones limitadas suelen resolverse en unos meses, mientras que las actuaciones inspectoras tienen un plazo máximo de 18 meses, ampliable a 27 en casos de especial complejidad.
¿Puedo negociar una sanción tributaria?
No existe negociación en sentido estricto, pero la Ley General Tributaria prevé reducciones de la sanción por conformidad con la liquidación (hasta un 30%) y por pronto pago (25% adicional), lo que puede reducir significativamente el importe final a título orientativo.
¿Qué documentos puede pedirme la Inspección de Hacienda?
Puede requerir libros contables, facturas, extractos bancarios, contratos y cualquier documento con trascendencia tributaria relacionado con el alcance de la inspección notificado.
¿Es obligatorio acudir con abogado a una inspección tributaria?
No es obligatorio, pero es muy recomendable. El contribuyente tiene derecho a ser asistido por un asesor o abogado tributarista en todas las diligencias y comparecencias del procedimiento.