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Agencia Tributaria: qué hacer si recibes una carta de Hacienda

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RRedacción jurídica · Inspeccionhacienda📅 07/09/2026🔄 07/09/2026⏱️ 4 min

Si has recibido una notificación de la Agencia Tributaria y no sabes qué implica ni qué plazos tienes para responder, este artículo te explica paso a paso qué significa esa carta, qué derechos te asisten y cómo actuar ante un requerimiento, una comprobación tributaria o el inicio de actuaciones inspectoras. La Agencia Tributaria (AEAT) es el organismo encargado de gestionar, inspeccionar y recaudar los tributos en España, y sus comunicaciones nunca deben ignorarse, aunque tampoco hay que alarmarse sin conocer antes el procedimiento concreto que se ha iniciado.

¿Qué es una notificación de la Agencia Tributaria y por qué la recibo?

Las notificaciones de la AEAT pueden llegar por correo postal, a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) o mediante la Sede Electrónica, especialmente si estás obligado a recibir notificaciones electrónicas (sociedades y determinados profesionales). El motivo más habitual es una discrepancia detectada entre los datos declarados y la información que Hacienda recibe de terceros (bancos, empleadores, plataformas digitales, registros de propiedad). También puede tratarse de un requerimiento de información, el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o el arranque de actuaciones inspectoras propiamente dichas.

Tipos de comunicaciones más frecuentes

Entre las cartas más comunes se encuentran los requerimientos de aportación de documentación, las propuestas de liquidación provisional, las citaciones para comparecencia y las comunicaciones de inicio de inspección tributaria. Cada una tiene un procedimiento y unos plazos distintos regulados en la Ley 58/2003 General Tributaria y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1065/2007.

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¿Cuánto tiempo tengo para responder a un requerimiento de Hacienda?

Con carácter general, el plazo para atender un requerimiento de la Agencia Tributaria es de 10 días hábiles desde la notificación, aunque en procedimientos de comprobación limitada o inspección puede ampliarse. Es fundamental revisar la fecha exacta de notificación electrónica o postal, ya que de ahí computa el plazo. No responder en plazo puede derivar en una estimación indirecta de la base imponible o en la apertura de un expediente sancionador.

¿Puedo pedir una prórroga?

Sí. La normativa permite solicitar una ampliación del plazo antes de que finalice el original, normalmente hasta la mitad del tiempo inicialmente concedido, siempre que se justifique adecuadamente la necesidad de más tiempo para reunir documentación.

Actuaciones inspectoras: diferencias con un simple requerimiento

No toda comunicación implica una inspección tributaria en sentido estricto. La comprobación limitada, gestionada por los órganos de Gestión Tributaria, tiene un alcance más reducido y no permite, por ejemplo, examinar la contabilidad mercantil completa. La inspección tributaria, en cambio, la desarrollan los órganos de Inspección y puede alcanzar un examen mucho más profundo de la situación fiscal del contribuyente, incluyendo varios ejercicios y tributos.

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Plazo máximo de las actuaciones inspectoras

Según el artículo 150 de la LGT, el procedimiento inspector tiene una duración máxima de 18 meses con carácter general, ampliable a 27 meses en supuestos de especial complejidad (cifra de negocios superior al requerido para auditar cuentas, grupos consolidados, operaciones vinculadas, entre otros). Superado ese plazo sin notificación de la liquidación, no se producirá la caducidad del procedimiento, pero sí dejarán de devengarse intereses de demora durante el exceso de tiempo transcurrido.

Derechos del contribuyente frente a la Agencia Tributaria

La Ley 58/2003 General Tributaria y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común reconocen derechos esenciales: derecho a ser informado del alcance de la actuación, derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento, derecho a no aportar documentos ya presentados anteriormente, derecho a formular alegaciones antes de la propuesta de liquidación y derecho a ser asistido por un asesor o abogado durante todo el procedimiento.

Trámite de alegaciones

Antes de que la Inspección dicte el acta definitiva, el contribuyente tiene derecho a un trámite de audiencia y alegaciones, normalmente de 10 a 15 días, en el que puede presentar pruebas, documentación adicional y argumentos jurídicos que contradigan la propuesta inspectora.

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¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la liquidación o la sanción?

Si la Agencia Tributaria dicta una liquidación o una sanción tributaria con la que no estás conforme, existen varias vías de recurso. En primer lugar, el recurso de reposición, que se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes. Alternativamente, puede interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) correspondiente, también en el plazo de un mes desde la notificación. Agotada esa vía, cabe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ejemplo orientativo de defensa fiscal

A título meramente ilustrativo: si Hacienda regulariza gastos deducidos por una actividad profesional en Madrid o Barcelona alegando falta de justificación documental, presentar facturas, contratos y justificantes bancarios en el trámite de alegaciones puede modificar sustancialmente la propuesta inicial. Cada caso depende de sus circunstancias concretas y de la documentación disponible, por lo que conviene valorar la situación con un asesor fiscal antes de decidir la estrategia de recurso.

Sanciones tributarias: cómo se calculan y cómo reducirlas

El régimen sancionador de la LGT distingue infracciones leves, graves y muy graves, con sanciones que oscilan, a título orientativo, entre el 50% y el 150% de la cuantía dejada de ingresar, en función de la existencia de ocultación, medios fraudulentos o reincidencia. La ley permite reducciones de hasta el 30% por conformidad con la liquidación y de un 40% adicional por pronto pago y no recurrir, lo que puede reducir sustancialmente el importe final a abonar.

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Preguntas frecuentes sobre la Agencia Tributaria

¿Cómo sé si Hacienda me está investigando?

La única forma fiable es a través de una notificación formal: requerimiento, comunicación de inicio de comprobación o de actuaciones inspectoras. No existen investigaciones

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